Reglamento de la sección «Arena Polo Club»

Naturaleza, fines, actividades, organización y recursos de la sección de ENSI Social APS dedicada al arena polo.

Texto propuesto para su aprobación por el Consejo directivo de ENSI Social APS. Entra en vigor con el acuerdo de aprobación, que fija su fecha. Prevalecen siempre los estatutos de ENSI Social APS.

Título I – Constitución y fines

Art. 1 – Constitución y denominación

1. ENSI Social APS ® (en adelante, «ENSI»), asociación de promoción social inscrita en el Registro unico nazionale del Terzo settore (RUNTS, registro nacional italiano de las entidades del Tercer Sector) con el número de inscripción 138362, con sede legal en Via Guido Banti 34, 00191 Roma, sede internacional en Rue de la Colonne 1A, 1080 Bruxelles, código fiscal y número de IVA 17549421000, constituye la sección denominada «Arena Polo Club» (en adelante, «la sección»).

2. La sección se presenta siempre como «una iniciativa de ENSI Social APS». El nombre y la marca «Arena Polo Club» son titularidad de ENSI.

Art. 2 – Naturaleza

1. La sección es una estructura interna de ENSI, sin personalidad jurídica ni autonomía patrimonial.

2. Todas las relaciones jurídicas derivadas de la actividad de la sección (contratos, cobros, pagos, seguros, tratamientos de datos personales) corresponden a ENSI.

3. En todo lo no previsto en este reglamento se aplican los estatutos y los reglamentos de ENSI y el Código del Tercer Sector (Codice del Terzo settore, D.Lgs. 3 luglio 2017, n. 117).

Art. 3 – Fines

La sección persigue, sin ánimo de lucro y en el marco de las actividades de interés general previstas en los estatutos de ENSI (art. 5, apartado 1, D.Lgs. 117/2017), los siguientes fines:

  • promover el conocimiento y la práctica del arena polo, el polo que se juega tres contra tres en una pista de arena delimitada por vallas (letra t);
  • organizar actividades deportivas de aficionados, encuentros, eventos y exhibiciones de arena polo, también en lugares temporales como estadios, plazas, muelles portuarios y playas (letras t, i, k);
  • formar a jugadores, voluntarios y aficionados mediante escuelas, clinics y encuentros de iniciación (letra d);
  • difundir la cultura del bienestar y del respeto al caballo (letra e);
  • poner en valor los territorios, el patrimonio cultural y el paisaje de los lugares que acogen los eventos (letras f, k);
  • favorecer la inclusión, el fair play y la participación de jóvenes, mujeres y nuevos aficionados.

Art. 4 – Actividades

1. Para el cumplimiento de sus fines, la sección puede:

  • organizar partidos, entrenamientos, torneos y encuentros amateur para los socios;
  • diseñar y organizar eventos de arena polo, directamente o junto con clubes, organizadores y entidades públicas y privadas;
  • organizar escuelas, clinics y jornadas de prueba con instructores cualificados según las normas de la FISE – Federazione Italiana Sport Equestri (Federación Italiana de Deportes Ecuestres);
  • promover actividades culturales, formativas y de comunicación sobre el arena polo y sobre el caballo;
  • celebrar, a través de ENSI, acuerdos con clubes hípicos y de polo, cuadras, entidades locales, partners y patrocinadores.

2. Las actividades que el Código del Tercer Sector considera actividades diversas (art. 6), como los patrocinios, la hospitality y la venta de productos con la marca, solo se realizan si los estatutos de ENSI lo permiten y dentro de los límites del D.M. 19 maggio 2021, n. 107.

Título II – Ordenamiento deportivo

Art. 5 – Relación con la FISE y con la FIP

1. En Italia, el polo, incluido el arena polo, depende de la Federazione Italiana Sport Equestri (FISE), Departamento de Polo; a nivel internacional, de la Federation of International Polo (FIP).

2. La sección adopta por remisión los reglamentos de juego, técnicos, veterinarios y disciplinarios de la FISE y las reglas de arena polo de la FIP vigentes. No dicta reglas de juego propias, no expide permisos (patenti), titulaciones ni hándicaps y no otorga títulos federativos.

3. La sección no utiliza las palabras «federación», «liga», «nacional», «campeonato italiano» u otras similares, ni logotipos de la FISE, de la FIP o del CONI (Comitato Olimpico Nazionale Italiano, Comité Olímpico Nacional Italiano), sin una autorización por escrito.

4. El Consejo directivo de ENSI decide si solicitar, y de qué modo, la afiliación o la agregación a la FISE y la inscripción en el Registro nazionale delle attività sportive dilettantistiche (registro nacional italiano de las actividades deportivas de aficionados), o bien realizar la actividad en colaboración con clubes y organizadores afiliados.

Art. 6 – Federados, caballos y competiciones

1. En las actividades a caballo solo participan personas que tengan en regla la licencia federativa (tesseramento, patente o licenza) y el certificado médico exigidos por la FISE para esa actividad.

2. Los caballos deben estar identificados y cumplir las normas sanitarias y veterinarias, así como la Carta del bienestar de los caballos del Reglamento de adhesión y participación.

3. Las competiciones incluidas en el calendario federativo se desarrollan según las normas y con los oficiales de competición previstos por la FISE.

Título III – Organización

Art. 7 – Responsable de la sección

1. El Consejo directivo de ENSI nombra al Responsable de la sección, que permanece en el cargo hasta su revocación o hasta la expiración del mandato del Consejo que lo nombró.

2. El Responsable:

  • coordina las actividades y propone al Consejo directivo el programa anual y el presupuesto;
  • presenta cada año una memoria y la rendición de cuentas de las actividades;
  • se ocupa de las relaciones con socios, participantes, clubes y partners, sin poder obligar a ENSI salvo con una delegación por escrito (art. 11).

Art. 8 – Comité de sección

1. El Consejo directivo puede nombrar un Comité de sección, de tres a siete miembros elegidos entre los socios de ENSI adheridos a la sección, presidido por el Responsable.

2. El Comité tiene funciones consultivas y de propuesta: programa deportivo, eventos, formación, comunicación, relaciones con el territorio.

Art. 9 – Figuras técnicas y de garantía

1. El Consejo directivo, a propuesta del Responsable, designa:

  • un Director técnico, con la titulación de instructor o técnico reconocida por la FISE;
  • un Referente para el bienestar de los caballos, médico veterinario;
  • un Referente para la seguridad de los eventos;
  • cuando lo exija la normativa deportiva o la afiliación, el Responsable contra abusos, violencias y discriminaciones (safeguarding, art. 16 D.Lgs. 28 febbraio 2021, n. 39), con el correspondiente modelo organizativo.

2. Estos cargos pueden encomendarse también a profesionales externos, mediante contrato celebrado por ENSI.

Art. 10 – Voluntarios

1. Los voluntarios que colaboran en las actividades de la sección están inscritos en el registro de voluntarios de ENSI y asegurados según lo previsto en los arts. 17 y 18 del D.Lgs. 117/2017.

2. La actividad del voluntario es gratuita; solo pueden reembolsarse los gastos efectivamente realizados y justificados, dentro de los límites fijados por ENSI.

Título IV – Representación, recursos y rendición de cuentas

Art. 11 – Representación y contratos

1. La representación legal corresponde al representante legal de ENSI. Los contratos, acuerdos de patrocinio, convenios y encargos los firma él o una persona delegada por escrito, dentro de los límites de la delegación.

2. Nadie puede contraer obligaciones en nombre de la sección o de ENSI sin esta firma.

Art. 12 – Recursos económicos

1. Los recursos de la sección son:

  • las cuotas de socio y las aportaciones de los socios adheridos a la sección, fijadas cada año por el Consejo directivo de ENSI;
  • las contraprestaciones de las actividades para socios y participantes;
  • aportaciones públicas y privadas, donaciones (erogazioni liberali) y recaudaciones de fondos (art. 7 D.Lgs. 117/2017 y sus Directrices);
  • los ingresos de las actividades diversas (patrocinios, hospitality, productos con la marca), dentro de los límites legales.

2. Todos los cobros y pagos pasan por las cuentas de ENSI y se registran en un centro de coste dedicado a la sección.

3. Los posibles excedentes quedan en ENSI y se destinan a sus actividades estatutarias; está prohibido cualquier reparto, incluso indirecto, de beneficios (art. 8 D.Lgs. 117/2017).

Art. 13 – Programa, presupuesto y rendición de cuentas

1. Dentro de los plazos fijados por ENSI, el Responsable presenta al Consejo directivo el programa y el presupuesto del año siguiente, indicando para cada evento los ingresos previstos procedentes de actividades diversas.

2. La rendición de cuentas de la sección se integra en las cuentas anuales de ENSI. Si los ingresos procedentes de actividades diversas corren el riesgo de superar los límites del D.M. 107/2021, el Responsable lo comunica de inmediato al Consejo directivo.

Título V – Marca, comunicación, datos

Art. 14 – Marca y comunicación

1. La marca «Arena Polo Club», el logotipo, el sitio arenapoloclub.ensi.it y los perfiles en redes sociales son de ENSI. Los partners y patrocinadores solo los usan con un acuerdo por escrito y según las indicaciones del Media kit.

2. Toda comunicación indica «una iniciativa de ENSI Social APS» y no da a entender reconocimientos, auspicios, acreditaciones o primacías que no estén documentados.

3. Las propuestas de eventos se presentan como tales mientras las fechas, las sedes y las autorizaciones no estén confirmadas.

Art. 15 – Protección de datos personales

El responsable del tratamiento de los datos personales de socios, participantes, voluntarios, partners y visitantes del sitio es ENSI Social APS, que facilita la información prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 y designa, cuando es necesario, a los encargados del tratamiento (por ejemplo, los organizadores y los proveedores de los eventos).

Título VI – Disposiciones finales

Art. 16 – Evolución hacia una entidad deportiva específica

Si la actividad de la sección lo requiere (actividad competitiva regular, caballos o personal propios, ingresos comerciales significativos), el Consejo directivo de ENSI puede promover la constitución de una asociación o sociedad deportiva de aficionados (associazione o società sportiva dilettantistica) específica, con ENSI entre los fundadores, regulando mediante un acuerdo el uso de la marca y el traspaso de las actividades y de las relaciones en curso.

Art. 17 – Modificaciones, suspensión y cierre

1. El reglamento lo modifica el Consejo directivo de ENSI, también a propuesta del Responsable o del Comité de sección.

2. El Consejo directivo puede suspender o cerrar la sección. En tal caso, los bienes, los fondos y los derechos, incluida la marca, quedan en ENSI, que lleva a término o resuelve las relaciones en curso.

Art. 18 – Entrada en vigor

El reglamento entra en vigor con el acuerdo del Consejo directivo de ENSI que lo aprueba. En caso de duda prevalecen los estatutos de ENSI. Las versiones en otros idiomas son traducciones de cortesía: prevalece el texto italiano.